IV.- Decisión.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, Homologa el Desistimiento del Procedimiento solicitado por las ciudadanas DOMY YOLY CASTELLANO VASQUEZ Y MILAGROS DEL CARMEN CASTELLANO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.899.526 y Nº V-15.630.478 respectivamente, parte actora en la presente causa de PERPETUA MEMORIA, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente en su oportunidad legal correspondiente. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, pues no existe vencimiento total de alguna.....