Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, Curador Especial, del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , de 6 años de edad, nacido en fecha 27/09/2010, al ciudadano Adrian Arturo Villegas Córdova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.543.687, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para la cual fue designado. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.