DISPOSITIVA
Por las motivaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el abogado Víctor Manuel Rivas Ortega, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Manuel Gesnardo Blanco Vilariño, contra la presunta violación de los derechos Constitucionales por parte del abogado Gerardo José Torrealba Peraza, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada en la Sala Única de la Cort.....