DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano HUMBERTO ALEJANDRO PERAZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.034.224 Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 9° como lo es la presentación la Detención Domiciliaria la cual deberá cumplir en su residencia ubicada en la Calle 43 entre 11 y 12, casa Nº 43-11, punto de referencia a una cuadra del ambulatorio el sur, Barquisimeto, por el delito de ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal Vigente. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Notifíquese a las par.....