al imputado de autos de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE APOLINAR RAMÓS, titular de la cédula de identidad N° V-14.252.338, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-02-76, soltero, de oficio indefinidos, residenciado en Tocuyito sector La Guasita, calle La Viña, s/n Valencia Estado Carabobo, y el sector el Cogollo, calle principal, casa s/n Valencia estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal cometido en perjuicio de: Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 segundo parrafo del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente a los Cuerpo de Seguridad. Es todo. Termino, siendo las 02:00 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ .....