DECISIÓN:
por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expresada a los fines de asegurar las resultas del Proceso Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, numerales 2 y 3 y 5 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos, ordenándose practicarle experticias Toxicologícas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, en virtud de que el ciudadano imputado se ha declarado consumidor en esta audiencia, con la advertencia al ciudadano Defensor que una vez obtenido los resultados de los exámenes indicados, podrá indicar ante el Ministerio Pùblico, el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley especial que rige la materia. Así se declara.