III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE, el Recurso de Hecho, interpuesto por el ciudadano Turki Hilal Hilal, actuando en representación y con el carácter de presidente de la empresa Cojedes Hormigón, C.A., contra el auto de fecha 13 de enero de 2017, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual, declaró no oír la apelación interpuesta por el ciudadano Turki Hilal Hilal, por extemporánea por tardía, contra la decisión del 15 de diciembre de 2016, proferida por ese tribunal. Segundo: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regís.....