En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 08/11/2013, donde se dictó auto negando la designación de defensor ad-litem por cuanto no han transcurrido los 90 días establecidos en el auto de fecha 26/05/2011, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. contra la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PARAGUYMACUTO C.A, con el aval de los ciudadanos SAGRARIO MARIBEL, DE LA ROSA Y MARTÍN PEÑALOSA, antes identificados, una vez quede firme .....