Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el Abogado en ejercicio OSCAR GIMÉNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.540.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.378, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO CONTRERAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.404.178, contra la ciudadana DULCE CAROLINA MORENO DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.736.968, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesa.....