DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Defensa del ciudadano JOSÉ VALMORE SILVA MORA, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Mixto, en funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condena al ciudadano JOSE VALMORE SILVA MORA, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, RECTIFICANDO de oficio la pena a aplicar, la que en definitiva será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Const.....