este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JOSE RAMON ARROYO PARRAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.596.675, fecha de nacimiento 22/12/89, de 23 años de edad de Profesión u oficio albañilería, hijo de: Genaro José Arroyo (v) y María PARRAZ, Sector La Manga, Ultima Calle, Casa sin Número, Lagunitas Municipio Ricaurte del Estado Cojedes; JOSE FRANCISCO ARROYO PARRAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.596.730, fecha de nacimiento 22/12/89 de 23 años de edad de Profesión u oficio albañilería, hijo de: Genaro José Arroyo (v) y María PARRAZ, Sector La Manga, Ultima Calle, Casa sin Número, Lagunitas Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y MARCOS JOSE ALVARADO ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.243.465, fecha de nacimiento 03-06-1994, edad 19, sol.....