Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Principios consagrados en los artículos 46,2° y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la normativa sobre Derechos Humanos contenida en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República y, por tanto, son ley vigente, ACUERDA ordenar el traslado urgente –con las seguridades del caso,- de la ciudadana YEXSI CAROLINA BOBAN CASTILLO, ya identificada, hasta la Medicatura Forense de San Carlos -conjuntamente con los originales de Constancias Médicas, - a fin de que el ciudadano DR. CARLOS HIRAN URDANETA, Médico Forense al Servicio de la Medicatura Forense de San Carlos, estado Cojedes, realice Reconocimiento Médico Legal de la citada ciudadana. Agréguense a la Causa copias .....