SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, con fundamento al artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por motivo de desalojo interpuesta por el ciudadano ABAD ANTONIO CANELÓN ALZURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.603.278, CONTRA JOSEÍTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.585.840.
4. SE ORDENA a la parte demandada entregar el local comercial y su anexo, en el mismo buen estado en que lo recibió, ubicado en el Barrio 5 de Julio, calle 2 entre carreras 9 y 10 s/n, (anteriormente era la carrera 9 entre calles 1 y 2 s/n), nomenclatura que fue cambiada recientemente por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara. Dicho local se encuentra sobre un terreno propiedad mu.....