VI
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Accidental N° 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 21/09/2016, por el ABOGADO NERSON ROMERO, DEFENSOR PRIVADO del ciudadano JULIAN ANTONIO PEÑA AULAR, en el asunto identificado con el alfanumérico HP21-P-2016-012838, en contra del Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Abogado VÍCTOR BETHELMY. Así se decide.
Queda así resuelta la recusación ejercida en el caso sub-exámine.
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída en la presente incidencia.
Remítase la actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo de este.....