Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, efectuada en acto conciliatorio de fecha 13 de diciembre de 2017, por los representantes legales de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Las Margaritas XXI, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de septiembre del año 2007, bajo el Nº 66, tomo 1662-A y los Ciudadanos Diomar Piñero, Jhonny Reyes, Oswaldo Reyes y Rosalia Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.330.174, V-17.890.039, V-10.052.911 Y V-8.847.316, respectivamente. Segundo: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En virtud de la especial .....