DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Amparo Constitucional a la Libertad Personal (Habeas Corpus) intentada por el ciudadano ISBELIO GREGORIO VILORIA RODRÍGUEZ, en contra de funcionarios de la Comisaría Nº 70 de la Zona Policial Nº 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se acuerda la inmediata libertad para el ciudadano ISBELIO GREGORIO VILORIA RODRÍGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.158, y domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres, estado Lara, debiendo notificarse de la misma a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas .....