REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: LUSVERY YAIDI LEO BIRONDA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.329.304, quien es venezolana, de 33 años de edad, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la Manga, casa s/nº, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, en contra del ciudadano: RICHAR JESÚS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº: V-22.596.357, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficios, Obrero en la Alcaldía del Municipio Ricaurte estado Cojedes, residenciado en Juan José calle, Municipio Ricaurte, estado Cojedes. Dicha solicitud es a favor del niño: CARLOS LUIS ARAUJO LEO, de doce (12) años de edad, conforme a lo pautado en artículo Nº 511, de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescentes. En consecuencia, se CONDENA al pago por incumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano: RICHAR.....