Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: LEGITIMA LA DETENCION DEL ADOLESCENTE (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), toda vez que la misma se encuentra ajustada a la excepción contenida en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además considera que la presentación del adolescente a este Tribunal fue oportuna pues fue realizada dentro de las 24 horas que confiere el articulo 547 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente a.....