Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORKA OMAIRA AGRINZONES MARQUEZ, JUAN JOSÉ AGRINZONES MARQUEZ Y JUAN ALBERTO AGRINZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.769.744, 24.245.080 y 24.245.078, respectivamente, domiciliados, el primero en la Troncal 005, sector Chaparral, municipio Tinaco, estado Cojedes, el segundo nombrado al final de la calle Luis García, sector Caja de Agua II, municipio Tinaco, estado Cojedes, y el último de ellos, en la calle Matadero, C/C calle Miranda, sector Matadero I, de la ciudad de Tinaco, municipio Tinaco, del estado Cojedes, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Luz Leticia Loor Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.991 y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial.....