DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho supra expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional supra referida, y, en el artículo 479 numeral 1º, relacionado con el 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en este caso lo procedente es REVOCAR a la penada MATOS LAMON YERISBEL DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.924, la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Régimen Abierto; por cuanto se ha constatado de manera clara y suficiente, que la mencionada, MATOS LAMON YERISBEL DEL CARMEN, sin ninguna explicación, ni mucho menos justificación ante su delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en Barquisimeto, estado Lara, ha dejado de cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal de ejecución, y por ella aceptadas, tal como se constató supra, específicamente las obligaciones números 2 y 6, referidas supra, .....