ACUERDA autorizar por cualquier medio idóneo la aprehensión del joven adulto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Una vez que se logre la aprehensión o comparezca voluntariamente, se convocará al Ministerio Público para la celebración de la correspondiente audiencia oral y privada. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El cual deberá ser puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente por ser su Tribunal Natural. Remítase la presente Solicitud junto con la Causa al Tribunal Segundo de Control. ASÍ SE DECIDE.