DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, este Tribunal de Ejecución con fundamento en el artículo 479 numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, es del criterio que en esta oportunidad lo procedente es NO ACORDAR, en consecuencia NIEGA el Permiso Extraordinario solicitado por el penado ciudadano, CARRERO CONTRERAS ALEXANDER, para pernoctar en la casa de habitación de su señora madre Ramona Contreras de Carrero, ubicada en el Barrio Bajos de Guataparo, al final de la Avenida Principal, casa S/Nº, Valencia, estado Carabobo, los días 24, 25, 31 de Diciembre 2009 y 01 de Enero de 2010, con motivo de las festividades navideñas. Por cuanto observa el juzgador que en esta oportunidad no está acreditado, ni este juzgador ha recibido ni solicitud de Permiso Especial, ni el Informe, ni postulación alguna, de parte del Consejo de Evaluación correspondiente, que sirva de fundame.....