Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DELCARA: CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la ciudadana abogado NELIDA ESPINOZA, contra el ciudadano YORGIDYS ALEXANDER LEAL PARRA, ampliamente identificados en autos anteriores y en consecuencia el demandado deberá pagar a la parte demandante la cantidad de:
PRIMERO. La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), monto que asciende el valor de la letra de cambio.
SEGUNDO: Los intereses vencidos de mora hasta la presente fecha estimados al cinco por ciento (5%) anual, según lo establecido en el artículo 456 Ordinal 2do del Código de Comercio Vigente.
TERCERO: Los intereses que avanzan hasta la cancelación definitiva a la tasa del cinco por ciento (5%) anual.
CUARTO: Un sexto por ciento (6%) sobre el cap.....