Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por los abogados CARLOS LUÍS RAMOS SILVA y LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, en su carácter de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, y el demandado, ciudadano PABLO CASTAÑEDA, asistido en este acto por el abogado RAMÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.705, todos debidamente identificados en actas y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como acto de autocomposición procesal mediante el cual se establece la forma de dar cumplimiento a la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-