En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación Periódica cada Quince (15) días, por ante la Unidad Receptora de Documentos Penales y Prohibición de Portar Armas de Fuego, a favor del ciudadano, PASTOR DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad N° 4.376.814, de 50 años de edad, hijo de Isabelino del Carmen Martínez Rodríguez y Ana María Rodríguez, domiciliado en el Barrio La Municipal, Calle 3 con Calle 1, casa N° 88, a 150 metros de la Escuela Las Hermanitas de oficio Comerciante, Estado Lara..