-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a laciudadanaMigdalia Coromoto Díaz Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.537.953;el derecho de propiedad sobre unas bienhechuríasconstituidas por una casa de uso residencial, construida con dinero de su propio peculio, en terreno propiedad del municipio Ezequiel Zamora, ubicado en la calle Miguel Monagas, Nº 1-22, sector Pan de Horno, en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones, se especifican debida.....