DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano Abogado Juan Gómez en su carácter de Defensor Privado. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante auto fundado que acordó fijar la audiencia de prueba anticipada, en la causa principal identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-002302, seguida en contra del ciudadano ANDRÉS EDUARDO CÁRDENAS MORA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, con relación al artículo 259.....