ADMINISTRAANDO JUSTICIA EN NOMBRE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: NEGAR la entrega material del arma de fuego MARCA GLOCK, CALIBRE 9 MM, SERIAL EAR-452 CON SU CARGADOR, al solicitante, ciudadano MENA SCHWARZERBERG JESUS GERARDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.183.092, de profesión Licenciado en Ciencias y Artes Militares, mención Terrestre, grado Capitán Activo, domiciliado en Las Vegas Calle Principal, Barrios El Retoño, Casa N° 36-00 del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, por cuanto del estudio individualizado de las actuaciones antes mencionadas, esta juzgadora, estima que, si bien es cierto que se encuentra debidamente acreditada la propiedad del arma de fuego MARCA GLOCK, CALIBRE 9 MM, SERIAL EAR-452 CON SU CARGADOR, a favor del solicitante, ciudadano MENA SCHWARZERBERG JESUS GERARDO, antes plenamente identificado, no es menos cierto que NO se h.....