Ahora bien, analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que desde el 13 de Abril del año 2017 fecha en la cual la parte actora solicito la notificación por carteles según lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido con creces más de UN (01) AÑO sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la ciudadana NAHIR YOLANDA MORON RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.626.979 en su carácter de representante legal y Presidenta de la Sociedad Mercan.....