En merito de las razones expuestas en los capítulos precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede ex oficio, a enmendar el error material advertido y, en tal sentido, se corrige el dispositivo del fallo dictado por este Tribunal el 22 de noviembre de dos mil dieciséis (2016); Únicamente en lo atinente a la trascripción del nombre del apoderado judicial de la parte actora: Luz María Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.985.741, de autos, razón por la que en el lugar donde se encuentra escrito: debidamente asistida por los profesionales del derecho Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar, Luis Enrique Rodríguez Galindez y Massiel Coromoto Rodríguez Galindez, debe decir y leerse, mediante apoderado judicial abogado Alberto Gregorio Zerpa.....