Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: HOMOLOGA, y da por CONSUMADO, EL DESISTIMIENTO, de la presente solicitud de Título Supletorio, interpuesta por los ciudadanos María Coromoto Oviedo de Toro, José Rafael, César Alfredo, Ricardo de Jesús, Rosa María, Mercedes Yarima, Manuel Jacinto, Argenis Ramón, Ezequiel Coromoto y Carmen Cecilia Oviedo Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.208.519, V-3.040.732, V-5.210.126, V-4.099.208, V-11.962.645, V-5.210.636, V-2.760.088, V-3.041.875, V-3.692.218 y V-1.039.865, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminada la presente solicitud. Segundo: N.....