Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida Cautelar Innominada realizada por el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME JOSÉ DUARTES BUENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.640.680.-
SEGUNDO: Se le ORDENA a la ciudadana VANESSA WU CHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.596.285, con domicilio en Tinaco, municipio Tinaco del estado Cojedes, se ABSTENGA de continuar DEMOLIENDO o CONSTRUYENDO bienh.....