este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado EDGAR ALEXANDER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.849.144, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 173.599, en contra del ciudadano VICTOR RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.237.897.
SEGUNDO: se condena al ciudadano VICTOR RAFAEL MELENDEZ a pagar al abogado actor la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTAS CINCUENTA BOLÍVARES (14.550.000,00 Bs), por concepto de Honorarios Profesionales.