Este Tribunal de Control No. 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Con Lugar el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Abogado Arminio Lugo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor de los ciudadanos Willians Cortez, Edgar González, Yonny González, Orangel Méndez, Henry Orellana y José Rodríguez. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las partes. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales.