este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato presentada por el ciudadano YOSDARWIN GREGORIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.334.372, asistido por el abogado ZALG ABI HASSAN y LILIAM JOSÉ IPPOLITO SOTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 20.585, contra la Sociedad Mercantil REFRINACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 18, Tomo 42-A, de fecha 16 de septiembre del año 1996, representada por el ciudadano JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.261.633; EN CONSECUENCIA, se condena al ciudadano JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.261.633, a pagar la cantidad de veintitrés mil novecientos setenta y cinco dólares americanos (USD 23.975,00), al ciudada.....