Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MIREYA MERCEDES GUEVARA DIAZ, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: A los fines del cálculo exacto que por concepto de diferencia de prestaciones sociales le corresponde al Ciudadana MIREYA MERCEDES GUEVARA DIAZ, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Dicha expertita deberá ser realizada conforme a los parámetros establecidos en la presente decisión.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.