Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO SAADE AURE, MARIELA JOSEFINA, EVELYN CONCEPCIÓN, MAYRA MILAGROS, JUAN ANTONIO, OLGA CAROLINA, LISBETH ALEJANDRA, MEYRA ELIZABETH y MILAGROS DEL CARMEN SAADE TORRES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, JUAN ANTONIO SAADE AURE, MARIELA JOSEFINA, EVELYN CONCEPCIÓN, MAYRA MILAGROS, JUAN ANTONIO, OLGA CAROLINA, LISBETH ALEJANDRA, MEYRA ELIZABETH y MILAGROS DEL CARMEN SAADE TORRES, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TORRES DE SAADE OLGA JOSEFINA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Co.....