/Este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, URIBANA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, para que realice el traslado del penado: EDUARDO JOSUÉ PÉREZ PÉREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.133.489, nacido en el Tocuyo- Estado Lara, el día 16-03-1985, hijo de María Carolina Pérez y Eduardo Antonio Pérez Leal, residenciado en la Urbanización Nubia, calle 2 casa N° 54-D, El Tocuyo ¿ Estado Lara, quien fue condenado por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del artícu.....