éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos María Alejandra Pabique Ramírez y Oswaldo Antonio Queipo Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.042.129 y V-19.260.218, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 24/06/2005, ante el Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, según acta de matrimonio Nº 11, folio 22, a partir de la fecha de publicación de la present.....