En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
Único: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Nohelis Leiseth Rebolledo Evies, titular de la cédula de identidad N° V-19.696.969 en su condición de representante de la víctima adolescente de 14 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida en este acto por el ciudadano abogado Vicente Manuel Perera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.369, en la causa signada bajo el alfanumérico KP01-S-2022-001319, llevada ante .....