Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano RODOLFO ARELLANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.138.805, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías de propiedad Municipal, donde construyó unas bienhechurías con una superficie de terreno de SIETE MIL METROS CON CERO CENTIMOS(7.000,00 MTS2), y con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CON CERO CÉNTIMO (120,00 Mts2) ubicado en la autopista José Antonio Páez y carr.....