III
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este Juez Superior II de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho Constitucional de las partes a un juez imparcial, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resuelve: DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones ABOGADA MARÍA MERCEDES OCHOA, en la causa distinguida con el alfanumérico HP21-O-2018-000035, contentiva de la acción de amparo Constitucional, ejercida por el Abogado Juan Carlos Villegas La Cruz, Defensor Privado del ciudadano Juan José Méndez, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; inhibición que se propone con fundamento en el artículo 89 numeral 4, en concordancia con el art.....