este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Haydee Josefina Segovia de Latouche, Emigdio Rafael Latouche Segovia, y Mariemig Haileen Latouche Segovia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.370.998, V-17.072.096 y V-18.502.332, respectivamente y del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de once (11) años de edad, en su condición de hijos y la ciudadana Gloria Mireya Castillo Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula .....