Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente acción de amparo autónomo intentada en nombre del CONCEJO MUNIICIPAL DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA VEGAS, CARLOS RAFAEL PEÑA, JUAN JOSÉ GÁMEZ, JOSÉ RAMÓN LA CRUZ TORREALBA, GLADYS JOSEFINA QUIÑONEZ, JULIO MANUEL FLORES y VILMA MARÍA PARRAGA LAYA, identificándose como Presidenta, Vicepresidente y Secretario los tres (3) primeros de los nombrados y como Concejales los restantes cuatro (4), asistidos ab-initio (al inicio) por el abogado SALIM RICHANI GUTÍERREZ, en contra del Juez del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los municip.....