PRIMERO: Se condena al ciudadano JEAN CARLOS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.400.226, nacido en fecha 22-03-1981, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en Urbanización Los Samanes I, Avenida Rómulo Gallegos, frente al Mercado de Los Chinos, casa Nº 20-52, San Carlos estado Cojedes, asistido por los Defensores Privados ABGS. WHENDY JORDAN y CARLOS PLATA, seguida por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes establecidas en el numeral 4 y 7 del artículo 46 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contemplada en el artículo 14 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la detención del ciudadano JEAN CARLOS AGUI.....