este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: acuerda imponer al ciudadano RICHARD RENE MARRERO LEAL, anteriormente identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Se deja constancia que se libró la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad Y SE ORDENO LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES AL Tribunal DE Juicio que por distribución corresponda convocando a las partes dentro del plazo de ley, para que concurran ante dicho Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión. Cúmplase.