DECISIÓN:
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas es por lo que este tribunal de control considera ajustado a derecho, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos MANUEL IGNACIO APARCIO PEÑA, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.565.104, residenciado en el Barrio Camoruco, final de la calle Páez, casa sin numero, Tinaquillo, Estado Cojedes, y YOHANA DEIXIS TOVAR TOVAR, Venezolana, de 24 años de edad, Residenciada en el Barrio Camoruco, final de la calle Páez, casa sin numero, Tinaquillo, estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la pena que p.....