DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA, la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.217, de este domicilio, contra los ciudadanos EUDY JOSE CRESPO, WILMER RAFAEL CRESPO, JOSE ANTONIO CRESPO, YORBI LISBET CRESPO Y EDUARD ELEXI CRESPO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 5.936.541, V.- 9.636.532, V.- 9.852.641, V.- 9.636.546 y V.-14.003.886, respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo e.....