Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Primero: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YONNY JOSÉ MEDINA HERNÁNDEZ, SERVIO OBDULIO CASTILLO Y SONIA JACQUELINE LOZADA RIVERO, titulares de la cédula de identidad números V-13.509.207, V-7.136.485 y V-7.068.270 respectivamente, domiciliados en la urbanización Buenaventura, Transversal 7B, sector Paraparal, Manzana 7, casa Nº 57, Municipio Los Guayos, del estado Carabobo, la cualidad de únicos y universales herederos ciudadana NIURKE YELITZA CASTILLO LOZADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.383.724, fallecida el día 25 de diciembr.....