Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado: LUIS GIOVANNY GONZÁLEZ ORTIZ, cédula de identidad Nº V-16.795.162, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 05-06-1982, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer, residenciado en la Calle 27 entre Carreras 13 y 14, Casa Nº 13-27, a dos cuadras del Colegio La Salle, Telf. 0251-2326869 y 0414-6437677.quien expone: Voy hacer uso de la admisión de hechos. Estado Lara, a cumplir la pena de: Dos (02) años y Ocho (08) meses de presidio, en virtud de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Vene.....